E S T
A T U T O S
A E X
M U N
ASOCIACION
DE EXALUMNOS DE MEDICINA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA
C
A P I T U L O I
D
I S P O S I C I O N E S G E N E R A
L E S
ARTICULO
PRIMERO DENOMINACION
La Asociación de Antiguos Alumnos de la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, con Personería
Jurídica No. 2307 expedida el 19 de Julio de 1961 por el Ministerio de
Justicia, seguirá llamándose Asociación de Exalumnos de Medicina de la
Universidad Nacional de Colombia AEXMUN.
ARTICULO
SEGUNDO NATURALEZA Y DURACION
La Asociación de Exalumnos de Medicina
de la Universidad Nacional de Colombia, AEXMUN, es una organización sin ánimo
de lucro. En ningún caso procederá con criterio político-partidista, religioso,
clasista, racial o geográfico. Su duración tendrá término indefinido pero podrá
disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General.
ARTICULO
TERCERO DOMICILIO
La Asociación tendrá su domicilio en la
ciudad de Santafé de Bogotá, pero la Junta Directiva podrá crear Capítulos y
Comités en el territorio nacional y en el exterior, que funcionarán de acuerdo
a reglamentos elaborados por la Junta Directiva.
Parágrafo
Los Capítulos extranjeros se
organizarán armonizando los presentes Estatutos con las leyes del respectivo
país.
ARTICULO
CUARTO OBJETIVO
GENERAL
Es propósito de AEXMUN buscar la
promoción de los egresados de la Facultad de Medicina (de todas sus carreras)
como factor de cambio y desarrollo del país, mediante las acciones que se
deriven de los objetivos, principios y mandatos de la Asociación, siempre en
estrecha relación con las metas y propósitos de la Facultad de Medicina de la
Universidad Nacional de Colombia.
OBJETIVOS
PARTICULARES
Son objetivos de AEXMUN:
a) Contribuir
a la enseñanza, progreso y difusión de la medicina científica directamente o en
colaboración con el Alma Mater mediante acciones de carácter
universitario. Tales acciones cubrirán
modalidades de investigación, educación continuada y transmisión del
conocimiento médico. De manera complementaria llevará a cabo actividades
culturales, cívicas y sociales.
b) Colaborar
activamente en el desarrollo curricular de la Facultad de Medicina.
c) Propender
y colaborar con el desarrollo de las organizaciones de Exalumnos de Medicina de
otras universidades diferentes de la Universidad Nacional de Colombia.
d) Auspiciar
el ejercicio profesional ceñido a la moral y ética médicas.
e) Fomentar
el afecto de la sociedad colombiana hacia la Universidad Nacional de Colombia y
su Facultad de Medicina, como uno de los medios para propender al
engrandecimiento de ellas.
f) Estimular
la solidaridad y colaborar en la formación de Asociaciones similares en la
Universidad Nacional a través de ADEXUN.
g)
Extender su acción mediante la
creación de Capítulos y Comités en el territorio nacional y en el exterior.
C
A P I T U L O II
D
E L O S M I E M B R O S
ARTICULO
QUINTO ADMISION
Para pertenecer a la Asociación de
Exalumnos de Medicina de la Univesidad Nacional de Colombia, AEXMUN, en la calidad de Miembro de Número, se
requiere ser médico graduado por la Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional de Colombia o egresado de los programas de postgrado de la misma
Facultad y manifestar voluntariamente el deseo de pertenecer a ella con sujeción
a sus Estatutos.
ARTICULO
SEXTO
Corresponde a la Junta Directiva
decidir sobre la aceptación y categoría de los miembros.
ARTICULO
SEPTIMO CATEGORIAS
AEXMUN está integrada por las
siguientes categorías de miembros:
1. De
número
Podrán
ser Miembros de Número todos los egresados de la Facultad de Medicina de la
Universidad Nacional que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
No tener en su hoja de vida faltas a la moral ni a la ética en el ejercicio de
la profesión ni en su vida misma.
b) Manifestar voluntariamente
el deseo de pertenecer a la asociación y de cumplir sus Estatutos.
c)
Ser admitido por la Junta Directiva.
d)
Sólo los Miembros de Número conformarán las Asambleas, Ordinarias o
Extraordinarias, con derecho a voz y
voto, a elegir y ser elegidos, si cumplen los demás requisitos exigidos para ello.
2. Honorario
Podrán
ser Miembros Honorarios aquellos exalumnos de la Universidad que se hayan
destacado de manera sobresaliente en el campo científico, tecnológico o artístico
de la Medicina. Sólo podrán ser Honorarios los Miembros de Número.
3. Emérito
Podrán
ser Eméritos aquellos Miembros de Número que se hayan distinguido por su amor y
dedicación al desarrollo de la Asociación y contribuído a engrandecer el nombre
de la Facultad y la Universidad.
4. Asociado
Podrán
ser Miembros Asociados los egresados de la Universidad Nacional de Colombia, si
así lo solicitan, comprometiéndose a desarrollar las políticas y metas de la
Asociación.
5. Correspondiente
Serán
todas aquellas personas egresadas de otras Facultades de Medicina o de otras
disciplinas de otras universidades que hayan prestado su colaboración y apoyo a
las actividades y desarrollo de AEXMUN.
ARTICULO
OCTAVO DERECHOS
Son derechos de los miembros de número:
1. Solicitar
a la Junta Directiva y obtener de ésta información sobre la marcha de la Asociación.
2. Elegir
y ser elegido para los cargos establecidos por los presentes Estatutos.
3. Expresar
libremente sus conceptos y opiniones.
4. Ser
oído en descargos y procurar su defensa cuando fuere acusado.
Parágrafo
1
Para ejercer el derecho de elegir y ser
elegido se requiere estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación.
Parágrafo
2
Para ser elegido en la Junta Directiva
se requiere, además, tener una antigüedad mínima de un año como miembro de
número de la Asociación.
ARTICULO
NOVENO DEBERES
Son deberes de los miembros:
1. Ejercer
éticamente la profesión.
2. Observar
las buenas costumbres.
3. Pagar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Cumplir
los Estatutos y Reglamentaciones, así como vigilar el cumplimiento de éstos por
parte de los asociados.
5. Asistir
a las Asambleas Generales y demás eventos de la Asociación.
6. Apoyar
a la Asociación y a sus directivas legítimas y esforzarse porque otros también
las apoyen.
7. Promover
la integración entre los asociados a través de los objetivos de la Asociación.
8. Propender
por el buen nombre y prestigio de la Universidad Nacional y su Facultad de
Medicina en todas las esferas de la actividad profesional, social y privada.
ARTICULO
DECIMO PERDIDA DE LA VINCULACION
Se pierde la vinculación en las
siguientes situaciones:
a) Por
retiro voluntario, temporal o definitivo.
b) Por
sanción.
c) Por
fallecimiento.
Parágrafo
El no pago de las cuotas, por dos (2)
años consecutivos, se asume como retiro voluntario definitivo.
C
A P I T U L O III
E S T R U C T U
R A A D M I N I S T R A T I V A
ARTICULO
ONCE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
El gobierno y la administración de la
Asociación están a cargo de:
1. Asamblea General integrada o conformada por
Miembros de Número.
2. La Junta Directiva Nacional.
A S A M B L E A G E N E R A L
ARTICULO
DOCE CARACTER Y COMPOSICION
La Asamblea General es la máxima
instancia administrativa de la Asociación y está integrada por el conjunto de
todos los Miembros de Número convocados y reunidos con ese carácter y al día en
sus compromisos económicos con la Asociación. Sus decisiones obligan a todos
los asociados, hayan asistido o no a la Asamblea.
ARTICULO
TRECE REUNIONES
La Asamblea se reunirá ordinariamente
una vez cada año calendario en la fecha que determine la Junta Directiva
Nacional, previa convocatoria.
Parágrafo
La Asamblea General también podrá
reunirse extraordinariamente para tratar asuntos predeterminados, por
convocatoria de la Junta Directiva Nacional, del Fiscal Nacional o de un número
de miembros no inferior a 50.
ARTICULO
CATORCE
La convocatoria a sesiones ordinarias y
extraordinarias será anunciada por todos los medios posibles cuando menos con
diez (10) días de anticipación.
ARTICULO
QUINCE VOTACION Y QUORUM
Se hará quórum con el 50% de los
Miembros de Número que estaban a paz y salvo en sus compromisos económicos con
la Asociación el 31 de Diciembre inmediatamente anterior, caso en el cual las
decisiones se tomarán por mayoría simple.
Si transcurrida una hora después de la citación no se cumple
la condición anterior del 50%, se podrá instalar la Asamblea con el 10% de los
asociados que estaban a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior,
siempre y cuando que ese 10% no sea inferior a 30. En este caso las decisiones
se tomarán por mayoría absoluta.
Cuando la asistencia sea inferior al
10% ó por debajo de 30, se hará nueva convocatoria para otra fecha en un lapso
no mayor de 20 días, en cuyo caso la Asamblea podrá instalarse, deliberar y
tomar decisiones válidas con la asistencia de por lo menos 20 de los asociados
que estaban a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior. En este evento
todas las decisiones se tomarán por mayoría calificada de las dos terceras
partes de los asistentes.
Parágrafo
1
El voto en la primera convocatoria es
personal y delegable para todos los efectos de conformación de quórum y la toma
de decisiones. Sólo se puede tener una delegación.
Parágrafo
2
Para la reforma de los Estatutos y la
liquidación de la Asociación se decidirá siempre, cualquiera sea la modalidad
del quórum, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los
asistentes.
Parágrafo
3
Para participar en las Asambleas,
elegir y ser elegido, se requiere haber estado a paz y salvo el 31 de diciembre
inmediatamente anterior.
ARTICULO
DIECISEIS ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Asamblea
General:
a) Aprobar
las actas de sus sesiones, atribución delegable en una Comisión nombrada por la
Asamblea.
b) Cambiar
el nombre de la Asociación.
c) Reformar los Estatutos.
d) Aceptar
y autorizar donaciones, delegable a la Junta Directiva.
e) Autorizar
afiliación y desafiliación a otras organizaciones, delegable a la Junta
Directiva.
f) Decretar
la disolución y liquidación de la Asociación y nombrar liquidador.
g) Autorizar
gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales mayores de 1.000
salarios/mínimos mensuales.
h) Aprobar
los balances que presenten la Junta Directiva y el Fiscal.
i) Decretar
cuotas extraordinarias fijando su cuantía.
j) Elegir
la Junta Directiva de la Asociación para períodos de dos años.
k) Elegir
Fiscal y su suplente para períodos de dos años.
l) Analizar
los informes de los dignatarios de la Junta Directiva.
m) Analizar
los informes del Fiscal.
n) Las
demás que le puedan corresponder por los presentes Estatutos, por la naturaleza
de la Asociación o por la Ley.
o) En
caso de duda para la aplicación de los Estatutos, se acogerá la interpretación
que de ellos haga la Junta Directiva.
J
U N T A D I R E C T I V A
ARTICULO
DIECISIETE
La Junta Directiva Nacional ejerce el
gobierno y la administración de la Asociación por períodos de dos (2) años.
Estará integrada por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea de la
siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán
elegidos uno a uno, en sus respectivos cargos, por el voto directo de los
miembros asistentes a la Asamblea. Cinco (5) vocales con sus suplentes, los cuales serán elegidos por el sistema de
listas o planchas, con aplicación del cuociente electoral.
Parágrafo
El Fiscal Principal será elegido por la
Asamblea por mayoría simple. El Fiscal Suplente será el aspirante segundo en
votación.
ARTICULO
DIECIOCHO
La Junta Directiva Nacional se reunirá
por convocatoria discrecional del Presidente o a petición del Fiscal.
ARTICULO
DIECINUEVE
El quórum de la Junta Directiva lo
constituye cinco de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTICULO
VEINTE
Las determinaciones de la Junta
Directiva deben comunicarse por la Secretaría a los asociados, cuando ello sea
pertinente.
ARTICULO
VEINTIUNO
El miembro de la Junta Directiva que
presente renuncia, o el que falte sin causa justificada a tres sesiones
consecutivas o a cinco en total, se considera excluído de ella y pierde sus
funciones. La Junta podrá reemplazarlo con carácter provisional mientras se
reúne la Asamblea General.
ARTICULO
VEINTIDOS
Si la Junta Directiva quedare
desintegrada, el Fiscal convocará la Asamblea General para que resuelva la
situación.
ARTICULO
VEINTITRES
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dictar
su propio reglamento.
b) Reglamentar
los Estatutos y los mandatos de la Asamblea cuando sea procedente la
reglamentación.
c) Crear
los cargos necesarios para la administración de la Asociación y fijar el monto
de sus salarios. Dictar el reglamento de trabajo y el manual de funciones de
los empleados y velar porque uno y otro se cumplan.
d) Interpretar
los Estatutos cuando se le solicite, por dudas en su aplicación.
e) Fijar
la cuantía de las cuotas obligatorias de admisión y ordinarias.
f) Conocer
las solicitudes de ingreso y decidir sobre su aceptación y categoría.
g) Conceder
las distinciones establecidas por la Asociación.
h) Dar
información a los asociados sobre la marcha de la Asociación.
i) Promover
el incremento del patrimonio académico, cultural, material y económico de la
Asociación.
j) Por
iniciativa del Tesorero, elaborar, aprobar y ejecutar anualmente el presupuesto
de ingresos y egresos.
k) Presentar
los balances, conjuntamente con el Fiscal, a consideración de la Asamblea
General.
l) Determinar,
de acuerdo con el Fiscal, los libros contables que deban llevarse.
m) Autorizar
gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales en cuantía hasta de
1.000 salarios mínimos mensuales.
n) Crear
Capítulos y establecer nuevos Comités e integrarlos.
o) Cumplir
las funciones que le delegue la Asamblea General y hacer cumplir sus
decisiones.
p) Promover
la integración con otras organizaciones o entidades que sean convenientes a los
fines de la Asociación.
q) Decidir
sobre el retiro de los asociados.
r) Fijar
la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria y Convocar a Asamblea
Extraordinaria, cuando sea necesario.
s) Aprobar
las actas de sus reuniones.
t) Fijar
la cuantía de gastos de representación al Presidente de la Asociación.
ARTICULO
VEINTICUATRO FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente:
a) Representar
legal, académica y socialmente a la Asociación.
b) Convocar
y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Presidir
las sesiones de la Asamblea General.
d) Nominar
los empleados de la Asociación.
e) Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos, reglamentaciones y disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar
gastos de Tesorería hasta por la suma de 10 salarios mínimos mensuales.
g) Las
que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva y las que le
correspondan por razón de los
Estatutos, la naturaleza de la Asociación y la Ley.
h) El
Presidente gozará de gastos de representación ocasionados en el ejercicio de sus funciones, cuya cuantía será
fijada por la Junta Directiva.
ARTICULO
VEINTICINCO FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE
Es función del Vicepresidente
reemplazar al Presidente en todas sus faltas temporales o absolutas. En su
ejercicio tiene las mismas atribuciones de éste.
ARTICULO
VEINTISEIS FUNCIONES DEL
SECRETARIO EJECUTIVO
Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a) Organizar
la oficina sede de la Asociación y el registro de asociados.
b) Llevar
los libros que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva.
c) Atender
la correspondencia.
d) Vigilar
los archivos y responder por ellos.
e) Dar
fe de los actos de la Asociación mediante certificaciones escritas.
f) Elaborar
las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g) Será
responsable de la supervisión del personal administrativo.
ARTICULO
VEINTISIETE FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
a) Presentar
anualmente a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos.
b) Presentar
a consideración de la Junta Directiva y del Fiscal, anualmente y con destino a
la Asamblea General, el proyecto de Balance General.
c) Recibir
los dineros que entren por cualquier concepto y expedir los recibos del caso,
numerados.
d) Llevar
los libros de contabilidad que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva y
del Fiscal.
e) Rendir
informes semestrales a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando se
reuna, sobre el movimiento económico-financiero de la Asociación. En ambos
casos los informes deben llevar el visto bueno del Fiscal.
f) Pagar
las deudas de la Asociación previamente autorizado por el Presidente, la Junta
Directiva o la Asamblea General, según la cuantía.
Parágrafo
Para el mejor desempeño de sus
funciones el Tesorero podrá solicitar a la Junta Directiva, si lo considera
necesario, la designación de un Contador que trabajará bajo su orientación en
la dedicación que a su juicio sea requerida.
ARTICULO
VEINTIOCHO FUNCIONES DE LOS VOCALES
Son funciones de los vocales:
Participar en todos los actos de
administración y gobierno que realice la Junta Directiva, aportando su concurso
al logro de los objetivos de la Asociación. Prioritariamente coordinarán los
diferentes comités que se establezcan por parte de la Junta Directiva.
C
A P I T U L O IV
C O N T R O L F I S C A L
ARTICULO
VEINTINUEVE FUNCIONES DEL FISCAL
Son funciones del Fiscal:
a) Velar
por el estricto cumplimiento de los Estatutos.
b) Hacer
recomendaciones a la Junta Directiva, Capítulos y Comités sobre medidas
administrativas que puedan redundar en beneficio de la Asociación.
c) Fomentar
entre los asociados el conocimiento de los Estatutos y Reglamentaciones.
d) Determinar,
de acuerdo con la Junta Directiva, los libros contables que deban llevarse.
e) Revisar
la contabilidad en general y las cuentas y operaciones en particular e informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea.
f) Advertir
cuando los funcionarios, y en general los asociados, descuiden sus funciones en
perjuicio de la Asociación.
g) Señalar
de acuerdo con la Junta Directiva el procedimiento para que los asociados
tengan acceso a la información que requieran sobre el movimiento de la
Asociación.
h) Asistir
con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva.
i) Convocar
a Asamblea General Extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, de
conformidad
con los presentes Estatutos.
j) Presentar
conjuntamente con la Junta Directiva, a consideración de la Asamblea General
los balances.
k) Las
demás que puedan corresponder por los presentes Estatutos, por la naturaleza de
la Asociación y de su cargo, o por la ley.
C
A P I T U L O V
P
A T R I M O N I O D E L A
A S O C I A C I O N
ARTICULO
TREINTA
El Patrimonio de la Asociación está
constituido por:
a) Las
cuotas obligatorias de admisión.
b) Las
cuotas obligatorias ordinarias.
c) Las
cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General.
d) Los
aportes voluntarios, donaciones, auxilios y legados que hagan a su favor las
personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sean aceptados
estatutariamente.
e) Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
f) Los
rendimientos económicos de los rubros anteriores.
g) Cualesquiera
otras entradas eventuales.
ARTICULO
TREINTA Y UNO
La Asociación, mediante el buen juicio
de la Junta Directiva, podrá efectuar operaciones o actos tendientes a
incrementar su potencial económico.
C
A P I T U L O VI
C
A P I T U L O S R E G I O N A L E S Y C O
M I T E S L O C A L E S
ARTICULO
TREINTA Y DOS
La Asociación propenderá y estimulará
la organización regional en la mira de fortalecerse y ampliarse a través de
Capítulos Regionales y Comités Locales.
ARTICULO
TREINTA Y TRES
Los Capítulos Regionales están
conformados por todos los miembros de número, mínimo 10, cuyo sitio de
residencia se encuentre en un determinado departamento del país.
ARTICULO
TREINTA Y CUATRO
Los Capítulos Regionales tendrán las
siguientes instancias administrativas:
a) La Asamblea Regional, conformada por los Miembros de Número
que estén habilitados para participar, elegir y ser elegidos.
b) La
Junta Directiva Regional, conformada por siete (7) miembros elegidos por la
Asamblea Regional, la cual estará constituída por los Miembros de Número del respectivo Capítulo que estaban a
paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior. Sus dignatarios serán:
Presidente,
Vicepresidente y Secretario-Tesorero, elegidos por la Asamblea Regional entre los miembros de la Junta
Directiva.
El
Fiscal Regional y su Suplente serán elegidos por la Asamblea Regional.
Parágrafo
La Junta Directiva Regional debe
cumplir con las políticas y programas establecidos por la Asamblea General
según las orientaciones de la Junta Directiva Nacional y cumplir con los
estatutos de la Asociación.
ARTICULO
TREINTA Y CINCO COMITES LOCALES
Los Comités Locales constituyen la
unidad primaria y funcional de la Asociación; su ámbito de influencia serán las
ciudades y poblaciones donde residan por lo menos cinco (5) exalumnos de la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.
Parágrafo
Estarán constituídos por Miembros de
Número y deben estar a paz y salvo con la Asociación.
ARTICULO
TREINTA Y SEIS
Los Comités Locales se darán su propio
mecanismo organizativo dentro de las políticas regionales y nacionales y el
fiel cumplimiento de los Estatutos.
ARTICULO
TREINTA Y SIETE
Los Comités Locales tendrán las
siguientes instancias administrativas:
a) Un
Coordinador.
b) Un
Secretario-Tesorero.
c) Un
Vocal.
ARTICULO
TREINTA Y OCHO
Los Capítulos Regionales tendrán
autonomía y captarán la cuota ordinaria y extraordinaria de sus miembros que
haya establecido la Junta Nacional y harán la siguiente distribución de las
cuotas: 60% para el Capítulo Regional y 40% para la Sede Nacional de AEXMUN.
C
A P I T U L O VII
O R G A N I S M
O S A S E S O R E S
ARTICULO
TREINTA Y NUEVE CONSEJO NACIONAL
AEXMUN tendrá un Consejo Nacional
Asesor de la Junta Directiva, conformado por el Presidente Nacional y los
Presidentes de los Capítulos.
Parágrafo
El Presidente Nacional convocará
discrecionalmente al Consejo Nacional cuando lo considere conveniente.
ARTICULO
CUARENTA
La Junta Directiva Nacional contará con
un Comité Asesor permanente, conformado por todos los expresidentes de la
Asociación.
CAPITULO
VIII
EXTINCION
DE LA ASOCIACION
ARTICULO
CUARENTA Y UNO
La Asociación se disolverá cuando la
mayoría calificada de las dos terceras partes de sus Miembros de Número lo
aprueben en Asamblea General y por las causas legales.
Disuelta la Asociación, la Junta
Directiva Nacional procederá a su liquidación y actuará como liquidadora.
Todos los bienes de propiedad de la
Asociación, después de efectuados los pagos correspondientes, pasarán a la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.
10. PROPOSICIONES Y VARIOS.
La doctora Gloria Niño y el doctor
Mario Izquierdo expresaron su opinión de que el tipo de actividades que
proponga y realice AEXMUN, diferentes al Congreso ya tradicional, representan
realmente el mejor estímulo para lograr una afiliación más efectiva de los
exalumnos a la Asociación.
El doctor Mario Izquierdo solicitó
aclarar cómo se dividen los fondos recolectados a nivel de los capítulos, es
decir qué porcentaje corresponde a la Junta Central y a los Capítulos. También,
presentó su agradecimiento a la Junta Directiva por su ayuda en tratar de resolver
los problemas de los médicos del Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta.
11. TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA
DIRECTIVA.
La asamblea designó al doctor Jaime
Casasbuenas para tomar el juramenmto adecuado a todos los miembros integrantes
de la Junta Directiva elegida en la asamblea de hoy. El doctor Casasbuenas
procedió a tomar dicho juramento de rigor.
Siendo las 21:30 horas, se dió por
terminada la reunión.
FERNANDO CHALEM FABIO
RODRIGUEZ CELY
Presidente Secretario
Ejecutivo
![[50 años]](/media/50annos-120.png)