[50 años]

50 años de tradición de excelencia de la medicina en Colombia

 

E S T A T U T O S

 

A E X M U N

 

ASOCIACION DE EXALUMNOS DE MEDICINA 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

 

 

C A P I T U L O      I

 

D I S P O S I C I O N E S      G E N E R A L E S

 

 

ARTICULO PRIMERO DENOMINACION

 

La Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, con Personería Jurídica No. 2307 expedida el 19 de Julio de 1961 por el Ministerio de Justicia, seguirá llamándose Asociación de Exalumnos de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia AEXMUN.

 

ARTICULO SEGUNDO NATURALEZA Y DURACION

 

La Asociación de Exalumnos de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, AEXMUN, es una organización sin ánimo de lucro. En ningún caso procederá con criterio político-partidista, religioso, clasista, racial o geográfico. Su duración tendrá término indefinido pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General.

 

ARTICULO TERCERO DOMICILIO

 

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, pero la Junta Directiva podrá crear Capítulos y Comités en el territorio nacional y en el exterior, que funcionarán de acuerdo a reglamentos elaborados por la Junta Directiva.

 

Parágrafo

Los Capítulos extranjeros se organizarán armonizando los presentes Estatutos con las leyes del respectivo país.

 

ARTICULO CUARTO OBJETIVO GENERAL

 

Es propósito de AEXMUN buscar la promoción de los egresados de la Facultad de Medicina (de todas sus carreras) como factor de cambio y desarrollo del país, mediante las acciones que se deriven de los objetivos, principios y mandatos de la Asociación, siempre en estrecha relación con las metas y propósitos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

 

OBJETIVOS PARTICULARES

 

Son objetivos de AEXMUN:

 

a)     Contribuir a la enseñanza, progreso y difusión de la medicina científica directamente o en colaboración con el Alma Mater mediante acciones de carácter universitario.  Tales acciones cubrirán modalidades de investigación, educación continuada y transmisión del conocimiento médico. De manera complementaria llevará a cabo actividades culturales, cívicas y sociales.

 

b)    Colaborar activamente en el desarrollo curricular de la Facultad de Medicina.

c)     Propender y colaborar con el desarrollo de las organizaciones de Exalumnos de Medicina de otras universidades diferentes de la Universidad Nacional de Colombia.

d)    Auspiciar el ejercicio profesional ceñido a la moral y ética médicas.

e)     Fomentar el afecto de la sociedad colombiana hacia la Universidad Nacional de Colombia y su Facultad de Medicina, como uno de los medios para propender al engrandecimiento de ellas.

f)     Estimular la solidaridad y colaborar en la formación de Asociaciones similares en la Universidad Nacional a través de ADEXUN.

g)    Extender su acción mediante la creación de Capítulos y Comités en el territorio nacional y en el exterior.

 

C A P I T U L O     II

 

D E    L O S    M I E M B R O S

 

ARTICULO QUINTO  ADMISION

 

Para pertenecer a la Asociación de Exalumnos de Medicina de la Univesidad Nacional de Colombia, AEXMUN,  en la calidad de Miembro de Número, se requiere ser médico graduado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia o egresado de los programas de postgrado de la misma Facultad y manifestar voluntariamente el deseo de pertenecer a ella con sujeción a sus Estatutos.

 

ARTICULO SEXTO

 

Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la aceptación y categoría de los miembros.

 

ARTICULO SEPTIMO  CATEGORIAS

 

AEXMUN está integrada por las siguientes categorías de miembros:

 

 1.    De número

       Podrán ser Miembros de Número todos los egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional que cumplan con los siguientes requisitos:

       a) No tener en su hoja de vida faltas a la moral ni a la ética en el ejercicio de la profesión ni en su vida misma.

       b) Manifestar voluntariamente el deseo de pertenecer a la asociación y de cumplir sus         Estatutos.

       c) Ser admitido por la Junta Directiva.

       d) Sólo los Miembros de Número conformarán las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, con      derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos, si cumplen los demás requisitos exigidos para       ello. 

 

2.     Honorario

       Podrán ser Miembros Honorarios aquellos exalumnos de la Universidad que se hayan destacado de manera sobresaliente en el campo científico, tecnológico o artístico de la Medicina. Sólo podrán ser Honorarios los Miembros de Número.

 

3.     Emérito

       Podrán ser Eméritos aquellos Miembros de Número que se hayan distinguido por su amor y dedicación al desarrollo de la Asociación y contribuído a engrandecer el nombre de la Facultad y la Universidad.

 

 

 

4.     Asociado

       Podrán ser Miembros Asociados los egresados de la Universidad Nacional de Colombia, si así lo solicitan, comprometiéndose a desarrollar las políticas y metas de la Asociación.

 

5.     Correspondiente

       Serán todas aquellas personas egresadas de otras Facultades de Medicina o de otras disciplinas de otras universidades que hayan prestado su colaboración y apoyo a las actividades y desarrollo de AEXMUN.

 

 

ARTICULO OCTAVO DERECHOS

 

Son derechos de los miembros de número:

 

1.     Solicitar a la Junta Directiva y obtener de ésta información sobre la marcha de la     Asociación.

2.     Elegir y ser elegido para los cargos establecidos por los presentes Estatutos.

3.     Expresar libremente sus conceptos y opiniones.

4.     Ser oído en descargos y procurar su defensa cuando fuere acusado.

 

Parágrafo 1

Para ejercer el derecho de elegir y ser elegido se requiere estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación.

 

Parágrafo 2

Para ser elegido en la Junta Directiva se requiere, además, tener una antigüedad mínima de un año como miembro de número de la Asociación.

 

ARTICULO NOVENO   DEBERES

 

Son deberes de los miembros:

 

1.     Ejercer éticamente la profesión.

2.     Observar las buenas costumbres.

3.     Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

4.     Cumplir los Estatutos y Reglamentaciones, así como vigilar el cumplimiento de éstos por parte de los asociados.

5.     Asistir a las Asambleas Generales y demás eventos de la Asociación.

6.     Apoyar a la Asociación y a sus directivas legítimas y esforzarse porque otros también las apoyen.

7.     Promover la integración entre los asociados a través de los objetivos de la Asociación.

8.     Propender por el buen nombre y prestigio de la Universidad Nacional y su Facultad de Medicina en todas las esferas de la actividad profesional, social y privada.

 

ARTICULO DECIMO PERDIDA DE LA VINCULACION

 

Se pierde la vinculación en las siguientes situaciones:

a)     Por retiro voluntario, temporal o definitivo.

b)    Por sanción.

c)     Por fallecimiento.

 

Parágrafo

El no pago de las cuotas, por dos (2) años consecutivos, se asume como retiro voluntario definitivo.

 

 

C A P I T U L O    III

 

 E S T R U C T U R A        A D M I N I S T R A T I V A

 

ARTICULO ONCE  GOBIERNO Y ADMINISTRACION

 

El gobierno y la administración de la Asociación están a cargo de:

 

1.       Asamblea General integrada o conformada por Miembros de Número.

2.       La Junta Directiva Nacional.

 

  A S A M B L E A   G E N E R A L

 

ARTICULO DOCE CARACTER Y COMPOSICION

 

La Asamblea General es la máxima instancia administrativa de la Asociación y está integrada por el conjunto de todos los Miembros de Número convocados y reunidos con ese carácter y al día en sus compromisos económicos con la Asociación. Sus decisiones obligan a todos los asociados, hayan asistido o no a la Asamblea.

 

ARTICULO TRECE  REUNIONES

 

La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada año calendario en la fecha que determine la Junta Directiva Nacional, previa convocatoria.

 

Parágrafo

La Asamblea General también podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos predeterminados, por convocatoria de la Junta Directiva Nacional, del Fiscal Nacional o de un número de miembros no inferior a 50.

 

ARTICULO CATORCE

 

La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias será anunciada por todos los medios posibles cuando menos con diez (10) días de anticipación.

 

ARTICULO QUINCE  VOTACION Y QUORUM

 

Se hará quórum con el 50% de los Miembros de Número que estaban a paz y salvo en sus compromisos económicos con la Asociación el 31 de Diciembre inmediatamente anterior, caso en el cual las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

Si transcurrida  una hora después de la citación no se cumple la condición anterior del 50%, se podrá instalar la Asamblea con el 10% de los asociados que estaban a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior, siempre y cuando que ese 10% no sea inferior a 30. En este caso las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

 

Cuando la asistencia sea inferior al 10% ó por debajo de 30, se hará nueva convocatoria para otra fecha en un lapso no mayor de 20 días, en cuyo caso la Asamblea podrá instalarse, deliberar y tomar decisiones válidas con la asistencia de por lo menos 20 de los asociados que estaban a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior. En este evento todas las decisiones se tomarán por mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes.

 

 

 

Parágrafo 1

El voto en la primera convocatoria es personal y delegable para todos los efectos de conformación de quórum y la toma de decisiones. Sólo se puede tener una delegación.

 

Parágrafo 2

Para la reforma de los Estatutos y la liquidación de la Asociación se decidirá siempre, cualquiera sea la modalidad del quórum, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes.   

 

Parágrafo 3

Para participar en las Asambleas, elegir y ser elegido, se requiere haber estado a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior.

 

ARTICULO DIECISEIS  ATRIBUCIONES

 

Son atribuciones de la Asamblea General:

 

a)     Aprobar las actas de sus sesiones, atribución delegable en una Comisión nombrada por la Asamblea.

b)    Cambiar el nombre de la Asociación.

c)     Reformar los Estatutos.

d)    Aceptar y autorizar donaciones, delegable a la Junta Directiva.

e)     Autorizar afiliación y desafiliación a otras organizaciones, delegable a la Junta Directiva.

f)     Decretar la disolución y liquidación de la Asociación y nombrar liquidador.

g)    Autorizar gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales mayores de 1.000 salarios/mínimos mensuales.

h)    Aprobar los balances que presenten la Junta Directiva y el Fiscal.

i)     Decretar cuotas extraordinarias fijando su cuantía.

j)     Elegir la Junta Directiva de la Asociación para períodos de dos años.

k)     Elegir Fiscal y su suplente para períodos de dos años.

l)     Analizar los informes de los dignatarios de la Junta Directiva.

m)   Analizar los informes del Fiscal.

n)    Las demás que le puedan corresponder por los presentes Estatutos, por la naturaleza de la Asociación o por la Ley.

 o)   En caso de duda para la aplicación de los Estatutos, se acogerá la interpretación que de ellos haga la Junta Directiva.

 

J U N T A    D I R E C T I V A

 

ARTICULO DIECISIETE

 

La Junta Directiva Nacional ejerce el gobierno y la administración de la Asociación por períodos de dos (2) años. Estará integrada por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán elegidos uno a uno, en sus respectivos cargos, por el voto directo de los miembros asistentes a la Asamblea. Cinco (5) vocales con sus suplentes,  los cuales serán elegidos por el sistema de listas o planchas, con aplicación del cuociente electoral.   

 

Parágrafo

El Fiscal Principal será elegido por la Asamblea por mayoría simple. El Fiscal Suplente será el aspirante segundo en votación.

 

 

 

ARTICULO DIECIOCHO

 

La Junta Directiva Nacional se reunirá por convocatoria discrecional del Presidente o a petición del Fiscal.

 

ARTICULO DIECINUEVE

 

El quórum de la Junta Directiva lo constituye cinco de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

ARTICULO VEINTE

 

Las determinaciones de la Junta Directiva deben comunicarse por la Secretaría a los asociados, cuando ello sea pertinente.

ARTICULO VEINTIUNO

 

El miembro de la Junta Directiva que presente renuncia, o el que falte sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco en total, se considera excluído de ella y pierde sus funciones. La Junta podrá reemplazarlo con carácter provisional mientras se reúne la Asamblea General.

ARTICULO VEINTIDOS

 

Si la Junta Directiva quedare desintegrada, el Fiscal convocará la Asamblea General para que resuelva la situación.

 

ARTICULO VEINTITRES

 

Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

a)     Dictar su propio reglamento.

b)    Reglamentar los Estatutos y los mandatos de la Asamblea cuando sea procedente la reglamentación.

c)     Crear los cargos necesarios para la administración de la Asociación y fijar el monto de sus salarios. Dictar el reglamento de trabajo y el manual de funciones de los empleados y velar porque uno y otro se cumplan.

d)    Interpretar los Estatutos cuando se le solicite, por dudas en su aplicación.

e)     Fijar la cuantía de las cuotas obligatorias de admisión y ordinarias.

f)     Conocer las solicitudes de ingreso y decidir sobre su aceptación y categoría.

g)    Conceder las distinciones establecidas por la Asociación.

h)    Dar información a los asociados sobre la marcha de la Asociación.

i)     Promover el incremento del patrimonio académico, cultural, material y económico de la Asociación.

j)     Por iniciativa del Tesorero, elaborar, aprobar y ejecutar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos.

k)     Presentar los balances, conjuntamente con el Fiscal, a consideración de la Asamblea General.

l)     Determinar, de acuerdo con el Fiscal, los libros contables que deban llevarse.

m)   Autorizar gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales.

n)    Crear Capítulos y establecer nuevos Comités e integrarlos.

o)    Cumplir las funciones que le delegue la Asamblea General y hacer cumplir sus decisiones.

p)    Promover la integración con otras organizaciones o entidades que sean convenientes a los fines de la Asociación.

q)    Decidir sobre el retiro de los asociados.

 

r)     Fijar la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria y Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario.

s)     Aprobar las actas de sus reuniones.

t)     Fijar la cuantía de gastos de representación al Presidente de la Asociación.

 

 

ARTICULO VEINTICUATRO FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 

Son funciones del Presidente:

 

a)     Representar legal, académica y socialmente a la Asociación.

b)    Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c)     Presidir las sesiones de la Asamblea General.

d)    Nominar los empleados de la Asociación.

e)     Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentaciones y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f)     Autorizar gastos de Tesorería hasta por la suma de 10 salarios mínimos mensuales.

g)    Las que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva y las que le correspondan por razón de los Estatutos, la naturaleza de la Asociación y la Ley.

h)    El Presidente gozará de gastos de representación ocasionados en el ejercicio de sus funciones, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva.

 

ARTICULO VEINTICINCO  FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

Es función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en todas sus faltas temporales o absolutas. En su ejercicio tiene las mismas atribuciones de éste.

 

ARTICULO VEINTISEIS  FUNCIONES DEL SECRETARIO  EJECUTIVO

 

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

 

a)     Organizar la oficina sede de la Asociación y el registro de asociados.

b)    Llevar los libros que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva.

c)     Atender la correspondencia.

d)    Vigilar los archivos y responder por ellos.

e)     Dar fe de los actos de la Asociación mediante certificaciones escritas.

f)     Elaborar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

g)    Será responsable de la supervisión del personal administrativo.

 

ARTICULO VEINTISIETE  FUNCIONES DEL TESORERO

 

Son funciones del Tesorero:

 

a)     Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

b)    Presentar a consideración de la Junta Directiva y del Fiscal, anualmente y con destino a la Asamblea General, el proyecto de Balance General.

c)     Recibir los dineros que entren por cualquier concepto y expedir los recibos del caso, numerados.

d)    Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios a juicio de la Junta Directiva y del Fiscal.

e)     Rendir informes semestrales a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando se reuna, sobre el movimiento económico-financiero de la Asociación. En ambos casos los informes deben llevar el visto bueno del Fiscal.

 

f)     Pagar las deudas de la Asociación previamente autorizado por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, según la cuantía.

 

Parágrafo

 

Para el mejor desempeño de sus funciones el Tesorero podrá solicitar a la Junta Directiva, si lo considera necesario, la designación de un Contador que trabajará bajo su orientación en la dedicación que a su juicio sea requerida.

 

ARTICULO VEINTIOCHO  FUNCIONES DE LOS VOCALES

 

Son funciones de los vocales:

 

Participar en todos los actos de administración y gobierno que realice la Junta Directiva, aportando su concurso al logro de los objetivos de la Asociación. Prioritariamente coordinarán los diferentes comités que se establezcan por parte de la Junta Directiva.

 

C A P I T U L O     IV

 

 C O N T R O L      F I S C A L

 

ARTICULO VEINTINUEVE  FUNCIONES DEL FISCAL

 

Son funciones del Fiscal:

 

a)     Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

b)    Hacer recomendaciones a la Junta Directiva, Capítulos y Comités sobre medidas administrativas que puedan redundar en beneficio de la Asociación.

c)     Fomentar entre los asociados el conocimiento de los Estatutos y Reglamentaciones.

d)    Determinar, de acuerdo con la Junta Directiva, los libros contables que deban llevarse.

e)     Revisar la contabilidad en general y las cuentas y operaciones en particular e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea.

f)     Advertir cuando los funcionarios, y en general los asociados, descuiden sus funciones en perjuicio de la Asociación.

g)    Señalar de acuerdo con la Junta Directiva el procedimiento para que los asociados tengan acceso a la información que requieran sobre el movimiento de la Asociación.

h)    Asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva.

i)     Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, de

       conformidad con los presentes Estatutos.

j)     Presentar conjuntamente con la Junta Directiva, a consideración de la Asamblea General los balances.

k)     Las demás que puedan corresponder por los presentes Estatutos, por la naturaleza de la Asociación y de su cargo, o por la ley.

 

 

C A P I T U L O      V

 

P A T R I M O N I O     D E    L A    A S O C I A C I O N

 

ARTICULO TREINTA

 

El Patrimonio de la Asociación está constituido por:

 

a)     Las cuotas obligatorias de admisión.

b)    Las cuotas obligatorias ordinarias.

c)     Las cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General.

d)    Los aportes voluntarios, donaciones, auxilios y legados que hagan a su favor las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sean aceptados estatutariamente.

e)     Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

f)     Los rendimientos económicos de los rubros anteriores.

g)    Cualesquiera otras entradas eventuales. 

 

ARTICULO TREINTA Y UNO

 

La Asociación, mediante el buen juicio de la Junta Directiva, podrá efectuar operaciones o actos tendientes a incrementar su potencial económico.

 

C A P I T U L O      VI

 

C A P I T U L O S  R E G I O N A L E S   Y  C O M I T E S  L O C A L E S

 

ARTICULO TREINTA Y DOS 

 

La Asociación propenderá y estimulará la organización regional en la mira de fortalecerse y ampliarse a través de Capítulos Regionales y Comités Locales. 

 

ARTICULO TREINTA Y TRES

 

Los Capítulos Regionales están conformados por todos los miembros de número, mínimo 10, cuyo sitio de residencia se encuentre en un determinado departamento del país.

 

ARTICULO TREINTA Y CUATRO

 

Los Capítulos Regionales tendrán las siguientes instancias administrativas:

a)     La Asamblea Regional, conformada por los Miembros de Número que estén habilitados para participar, elegir y ser elegidos.

b)    La Junta Directiva Regional, conformada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea Regional, la cual estará constituída por los Miembros de  Número del respectivo Capítulo que estaban a paz y salvo el 31 de diciembre inmediatamente anterior. Sus dignatarios serán:

       Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero, elegidos por la Asamblea Regional          entre los miembros de la Junta Directiva.

 

       El Fiscal Regional y su Suplente serán elegidos por la Asamblea Regional.

 

 

Parágrafo

La Junta Directiva Regional debe cumplir con las políticas y programas establecidos por la Asamblea General según las orientaciones de la Junta Directiva Nacional y cumplir con los estatutos de la Asociación.

 

ARTICULO TREINTA Y CINCO COMITES LOCALES

 

Los Comités Locales constituyen la unidad primaria y funcional de la Asociación; su ámbito de influencia serán las ciudades y poblaciones donde residan por lo menos cinco (5) exalumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

Parágrafo

Estarán constituídos por Miembros de Número y deben estar a paz y salvo con la Asociación.

 

ARTICULO TREINTA Y SEIS

 

Los Comités Locales se darán su propio mecanismo organizativo dentro de las políticas regionales y nacionales y el fiel cumplimiento de los Estatutos.

 

ARTICULO TREINTA Y SIETE

 

Los Comités Locales tendrán las siguientes instancias administrativas:

a)     Un Coordinador.

b)    Un Secretario-Tesorero.

c)     Un Vocal.

 

ARTICULO TREINTA Y OCHO

 

Los Capítulos Regionales tendrán autonomía y captarán la cuota ordinaria y extraordinaria de sus miembros que haya establecido la Junta Nacional y harán la siguiente distribución de las cuotas: 60% para el Capítulo Regional y 40% para la Sede Nacional de AEXMUN.

 

C A P I T U L O      VII

 

 O R G A N I S M O S     A S E S O R E S

 

ARTICULO TREINTA Y NUEVE CONSEJO NACIONAL

 

AEXMUN tendrá un Consejo Nacional Asesor de la Junta Directiva, conformado por el Presidente Nacional y los Presidentes de los Capítulos.

Parágrafo

El Presidente Nacional convocará discrecionalmente al Consejo Nacional cuando lo considere conveniente.

 

ARTICULO CUARENTA

 

La Junta Directiva Nacional contará con un Comité Asesor permanente, conformado por todos los expresidentes de la Asociación.

 

CAPITULO VIII

 

EXTINCION DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO CUARENTA Y UNO

 

La Asociación se disolverá cuando la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus Miembros de Número lo aprueben en Asamblea General y por las causas legales.

 

Disuelta la Asociación, la Junta Directiva Nacional procederá a su liquidación y actuará como liquidadora.

 

Todos los bienes de propiedad de la Asociación, después de efectuados los pagos correspondientes, pasarán a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

10.        PROPOSICIONES Y VARIOS.

 

La doctora Gloria Niño y el doctor Mario Izquierdo expresaron su opinión de que el tipo de actividades que proponga y realice AEXMUN, diferentes al Congreso ya tradicional, representan realmente el mejor estímulo para lograr una afiliación más efectiva de los exalumnos a la Asociación.

 

El doctor Mario Izquierdo solicitó aclarar cómo se dividen los fondos recolectados a nivel de los capítulos, es decir qué porcentaje corresponde a la Junta Central y a los Capítulos. También, presentó su agradecimiento a la Junta Directiva por su ayuda en tratar de resolver los problemas de los médicos del Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta.

 

 

11.        TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.

 

La asamblea designó al doctor Jaime Casasbuenas para tomar el juramenmto adecuado a todos los miembros integrantes de la Junta Directiva elegida en la asamblea de hoy. El doctor Casasbuenas procedió a tomar dicho juramento de rigor.

 

 

Siendo las 21:30 horas, se dió por terminada la reunión.

 

 

 

FERNANDO CHALEM                                                                           FABIO RODRIGUEZ CELY

Presidente                                                                                            Secretario Ejecutivo

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